La heráldica protagoniza un curioso episodio histórico

Los escudos y blasones de nuestros edificios patrimoniales cuentan parte de nuestra historia, no en vano la heráldica es eso, una disciplina de la historia. Precisamente está relacionado con ello uno de los hitos históricos más relevantes de cuantos han sucedido en nuestro pueblo, que es el que se produce en noviembre de 1778, cuando Cabra del Santo Cristo deja de ser un señorío dependiente del marquesado de La Rambla y adquiere su independencia jurídica, convirtiéndose a partir de ese momento en villa realenga. Es decir, perteneciente a la corona. De ahí que podamos afirmar que ese villazgo es en realidad el origen de nuestro Ayuntamiento. Doscientos cuarenta y cuatro años contemplan por tanto nuestro devenir municipal, emancipados del yugo del vasallaje a una estirpe nobiliaria que como forma de gobierno era más propia del feudalismo.

Leer más: La heráldica protagoniza un curioso episodio histórico

En un artículo que publiqué en el número 12 de la revista Contraluz relataba en detalle la encarnizada lucha que emprendió cierta élite económica local contra el marqués de La Rambla para alcanzar esa independencia, de manera que lo que aquí se publica forma parte de ese trabajo:

(López Rodríguez, R. La influencia de la actividad económica en la política. El caso de Cabra del Santo Cristo (Jaén), desde la emancipación jurisdiccional en 1778 hasta nuestros días. Un ejemplo más que singular en la geografía giennense. Revista Contraluz, número 12. 2020. págs. 239-268).

Concretamente se trata de los primeros acuerdos capitulares, nada más hacerse los primeros nombramientos del nuevo concejo, donde la obsesiva reivindicación del realengo de la villa se traduce en un inusitado interés por eliminar los símbolos anteriores (acuerdo de 3 de enero de 1779[1]):

… el que existiendo en estas casas capitulares tres escudos de armas propios del referido marqués y de su autor don Joseph de San Bítores; dos de ellos en esta sala de Ayuntamiento pintados en un testero que es el principal de ellas sobre yeso de distintos colores, y el otro en la pared que hace frontis a la plaza pública y este grabado en piedra de asperón; todos los quales fixó esta villa al tiempo que el don Joseph de San Bitores compró esta jurisdicción a la Católica Magestad del rey Phelipe quarto de feliz recordación por el año pasado de mil seiscientos sesenta y uno, en demostración de ser Señor de ella el prenotado don Joseph y a quien debían prestar la obediencia y rendimiento debido por ser jurisdiccional, habiendo vorrado y tildado los escudos Reales y Armas de la ciudad de Úbeda que se allaban fixadas en estas mismas casas de Ayuntamiento con motivo de pertenecer esta jurisdicción y su señorío a dicha ciudad como su Aldea, y haviendo zesado la causa que produxo el destrozo de las Reales y de las de dicha ciudad; por idéntica razón se alla este Ayuntamiento en la precisión de no poder disimular el que subsistan en estas casas consistoriales Escudos de Armas que en el día son de una persona particular sin la mas lebe conexión con este Ayuntamiento para que se le sobstengan en ellas, y si les parece muy propio de su obligación el que en lugar de estas: y en los mismos sitios, otros más visibles se coloquen las del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a cuia Real protección se ha incorporado esta Villa y su común inmediatamente de lo que hace el maior timbre, como el de haver salido de el Yugo del vasallaje de una persona particular, apeteciendo que de remedio el desaire que tuvieron las Armas Reales al tiempo que fueron vorradas con motivo de la venta de esta Real Jurisdicción: Mandaron se levante el Escudo de piedra que esta dicha Villa costeó por complacer al dicho don Joseph de San Bítores, o por la obligación que comprehendería tener para ello; y se vorren los otros dos escudos que ay pintados sobre yeso en el enunciado testero de esta sala y en dichos lugares se coloquen otros inmediatamente con las Armas de S. M (que dios guarde)= y respecto a que por las mismas razones de señorío y vasallaje según los informes con que se alla este Ayuntamiento, esta Villa a su costa colocó en las dos portadas principales de su Yhª Parroql. Otros quatro escudos de Armas fixados en piedra dócil de asperón, dos en cada una de ellas para que fuesen más visibles las del dicho don Joseph de San Bítores, allándose este Ayuntamiento en la prezisión de promober  por los términos más lícitos y decentes el que se quiten, vorren y tilden, los expresados quatro escudos, fixando sobre ellos otros tantos con las Armas Reales, en prueba de ser esta villa Realenga y sin sujeción a señorío particular…

Continúa el acuerdo capitular hablando de los escudos del retablo mayor, donde se expresa el motivo por el que están allí, que no es otro que el acuerdo por el que se cede el patronazgo a Jerónímo de Sanvítores por la cesión del lienzo del Cristo de Burgos:

… que por razón de la propiedad que tienen en ellos (los marqueses) no tiene esta villa que adbertir cosa alguna…

pero a continuación insisten en cuestionar la existencia de los escudos situados en ambas portadas del templo:

 …y sí en los quatro escudos que tiene colocados en los frontis o portadas de dicha Ygª Parroquial, muy distantes de la capilla de que es patrono, y que se colocaron en ellas con motibo de hacer visible el Señorío que le correspondía en esta villa: Y para formulación el citado recurso, el presente escribano saque testimonio a la letra de este Acuerdo el que entregue a los señores Alcaldes para el fin que está explicado, y otro de existir dichos quatro escudos en dichas dos portadas las que pase a reconocer para ello como los que existen en dicha capilla del Santo Cristo de Burgos, y lo firmaron de que Doy fe= Don Francisco Joseph Rodríguez.

De los escudos del ayuntamiento no queda rastro, pero la existencia de los cuatro escudos con las armas del marqués de la Rambla situados en ambas portadas de la parroquia-santuario testimonia que finalmente no se eliminaron. Sea como fuere, la lectura de este acuerdo del concejo trasluce una lucha casi enfermiza por la jurisdicción de la villa en la que también jugaron un papel muy importante los símbolos. Prueba de ello es que hacía muy poco que los mismos protagonistas fueron testigos del empeño con que el marqués colocó sus escudos en el flamante retablo mayor de la parroquia-santuario, ejerciendo su derecho con el mayor celo[2]. Por tanto, es como si este acuerdo fuera la respuesta a ese empeño en mostrar sus símbolos durante el episodio ocurrido tan sólo unos pocos años antes, cuando en 1756 se levantó el retablo mayor. Empeño que Manuel Amezcua también interpreta que tendría que ver con un ambiente propicio a disputas cuando dice que: “…en este contexto no es extraño que el Marqués de la Rambla quisiera asegurarse la colocación de los escudos familiares en el nuevo retablo, con la carga simbólica que ello tenía”.

Además, el nuevo concejo reivindica con entusiasmo el realengo recién adquirido cuando el 14 de noviembre de 1779[3] envía una carta de adhesión al rey en la que “… todos los vecinos de la villa se llenarán de gozo si tiene la bondad de disponer a beneficio de la presente guerra de todos los caudales públicos y particulares que posehen juntamente con sus personas y vidas…”. Una misiva de dos folios que es todo un alarde de adhesión y enaltecimiento a la corona por la que el pueblo ofrece todo lo que tiene para colaborar en la guerra que se libraba contra Inglaterra por la que finalmente obtuvieron su independencia los Estados Unidos de América. La carta tenía un claro objetivo bajo nuestro punto de vista y no es otro que la concesión del reconocimiento de “Muy Leal Villa” que como se puede leer en la carta de respuesta fechada el 8 de diciembre del mismo año, firma el entonces Secretario de Estado -Conde de Floridablanca- en nombre del Rey:

Al Concejo, Justicia y Regimiento de la M.L. Villa de Cabra.

El Rey N.S. ha oído con mucha satisfacción la noticia del respetuoso ofrecimiento de VSS. y se ha dignado a aplaudir su buen celo patriótico y el amor que manifiesta profesar a su Real Persona expresando que no dexaría en caso oportuno de tener presente tan loable disposición. Se lo participo haciendo por mi parte todo el aprecio de esta demostración y rogando a Dios g. a NSS. m.a. Madrid a 8 de diciembre de 1779. El Conde de Floridablanca.

Carta del Conde de Floridablanca donde se otorga a Cabra el título de Muy Leal Villa. Fuente: AHM-CdSC carpeta A16.

Por su enorme valor histórico, son estos unos documentos fundamentales para acometer de una vez un expediente para la aprobación legal del escudo, bandera y lema conforme a lo dispuesto por la ley autonómica que regula la creación, adopción o modificación de las enseñas locales[4], algo que ya se ha iniciado y de lo que informaremos en próximas entradas.



[1] AHM-CdSC. Carpeta A16. Libro de los acuerdos capitulares del concejo, justicia y regimiento de esta villa de Cabra del Santo Cristo de este año de 1779. Acuerdo de 3 de enero.

[2] Amezcua Martínez 2011.

[3] AHM-CdSC. Carpeta A16. Libro de los acuerdos capitulares del concejo, justicia y regimiento de esta villa de Cabra del Santo Cristo de este año de 1779.

[4] Existen en nuestra provincia historiadores muy autorizados para ello por haber redactado de manera impecable memorias de numerosas poblaciones de España, caso de Andrés Nicás Moreno.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Blog de WordPress.com.

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: